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Cómo prepararse para una entrevista de trabajo

10/02/2025
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Desafíos y Soluciones en la Contratación de Personal Sanitario Extranjero

27/02/2025
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Desafíos y Soluciones en la Contratación de Personal Sanitario Extranjero

27/02/2025

Contratación de trabajadores extranjeros en España

En un mercado laboral marcado por el déficit estructural de perfiles cualificados, especialmente en el sector sanitario, cada vez más empresas españolas se plantean la contratación de trabajadores extranjeros como vía para cubrir vacantes imposibles de resolver con talento local. El marco legal se ha actualizado por completo con el nuevo Reglamento de Extranjería, aprobado por el Real Decreto 1155/2024 y vigente desde el 20 de mayo de 2025, que simplifica trámites, flexibiliza la Situación Nacional de Empleo y refuerza las vías para profesionales altamente cualificados. En esta guía te explicamos las vías legales disponibles, los requisitos para empresa y trabajador, los plazos reales, las tasas aplicables y los errores más frecuentes que conviene evitar.

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Revisión editorial

Contenido revisado por el equipo de Endivo Consulting, con más de una década de experiencia en la tramitación de autorizaciones de residencia y trabajo, la coordinación con la red consular española y la incorporación de profesionales sanitarios hispanoamericanos a hospitales, clínicas y residencias en España. La información normativa se contrasta con la Ley Orgánica 4/2000 de Extranjería, el Real Decreto 1155/2024, la Orden PJC/617/2025 de tasas y los recursos oficiales del SEPE y del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Última actualización: octubre de 2026.

Marco legal y vías para la contratación de trabajadores extranjeros

El marco legal vigente combina la Ley Orgánica 4/2000 (LOEX) con el Real Decreto 1155/2024, que sustituye al antiguo RD 557/2011 y moderniza por completo el procedimiento.

Vías principales de contratación

Las principales modalidades previstas por la normativa son:

  • Régimen general (cuenta ajena, arts. 72-81 RD 1155/2024): la vía ordinaria para contratar a extranjeros extracomunitarios residentes fuera de España. La empresa inicia el trámite ante la Oficina de Extranjería.
  • Unidad de Grandes Empresas (UGE-CE): vía rápida (20 días hábiles con silencio positivo) para perfiles cualificados y empresas acreditadas.
  • Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura del SEPE: exime de acreditar la Situación Nacional de Empleo cuando el puesto está incluido. Los profesionales sanitarios aparecen de forma recurrente en este catálogo.
  • Autorización de trabajo de duración determinada: nueva figura del RD 1155/2024 para contratos temporales y actividades de temporada.
  • Modificaciones ágiles cuando el trabajador ya reside legalmente en España.

Elegir bien la vía es clave: una tramitación equivocada puede retrasar la incorporación varios meses.

Requisitos para la empresa empleadora

La empresa es el sujeto pasivo de la autorización. Debe cumplir estos requisitos:

  • Estar al corriente de pago con Hacienda y la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Acreditar solvencia económica suficiente para garantizar el salario del trabajador (calculada sobre el SMI tras el RD 1155/2024).
  • Aportar documentación mercantil: identidad fiscal, escrituras y poder del firmante.
  • Oferta de empleo registrada en el SEPE cuando aplique.
  • Alta en Seguridad Social del trabajador desde el primer día de incorporación.
  • Pagar la tasa de autorización (no puede repercutirse al trabajador).

Requisitos del trabajador extranjero

El candidato extranjero debe cumplir, entre otros:

  • No encontrarse en España en situación irregular en el momento de la solicitud.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia de los últimos 5 años (arts. 113-123 RD 1155/2024).
  • No figurar como rechazable en países con convenio Schengen.
  • Estar cualificado para el puesto ofertado (titulación, experiencia).
  • Tener homologada su titulación en profesiones reguladas. Para el sector sanitario, consulta nuestra guía sobre la homologación del título sanitario.
  • Solicitar el visado en el consulado español de su país tras la resolución favorable. Puedes revisar las vías en nuestra guía sobre el visado para venir a España.

Documentación y proceso paso a paso

El procedimiento se gestiona telemáticamente a través de la plataforma Mercurio.

Fases del procedimiento

Los pasos habituales son:

  • Solicitud de autorización por la empresa (modelo EX-03) ante la Oficina de Extranjería.
  • Pago de la tasa (Modelo 790): 203,84 € si el salario es inferior a 2 veces el SMI o 407,71 € si lo supera (Orden PJC/617/2025).
  • Resolución: plazo oficial de 3 meses (régimen general) o 20 días hábiles (UGE).
  • Notificación al empleador y al trabajador.
  • Solicitud del visado por el trabajador en el consulado de su país (1 mes desde la notificación).
  • Entrada en España dentro del plazo de vigencia del visado (3 meses).
  • Alta en Seguridad Social desde el primer día.
  • Solicitud de la TIE por el trabajador en el mes siguiente a la llegada.

Tasas y costes aplicables en 2026

Concepto Importe 2026 Quién paga
Autorización de trabajo (salario < 2 × SMI) 203,84 € Empresa
Autorización de trabajo (salario ≥ 2 × SMI) 407,71 € Empresa
Tasa de visado 60-80 € Trabajador
TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero) 16,08 € Trabajador

Fuente: Orden PJC/617/2025. La empresa es siempre el sujeto pasivo de la autorización de trabajo y no puede descontar su importe del salario.

Errores frecuentes y sanciones

Los errores más habituales en la contratación de extranjeros son:

Errores de procedimiento

  • Contratar sin autorización vigente del trabajador (puede implicar sanciones de 10.000 € a 100.000 € por infracción muy grave).
  • No dar de alta en Seguridad Social desde el primer día.
  • No comprobar la vigencia de la TIE antes del contrato o la renovación.

Errores documentales y de gestión

  • Errores en el EX-03 o documentación incompleta que paraliza el expediente.
  • No notificar al SEPE el resultado de la selección cuando corresponde.
  • Repercutir la tasa al trabajador, práctica prohibida y sancionable.

Preparar bien el expediente desde el inicio reduce drásticamente el riesgo de denegación y sanciones.

Oportunidades para el sector sanitario

España necesita incorporar cerca de 100.000 enfermeras adicionales para alcanzar la ratio media europea, según el Consejo General de Enfermería. También existe déficit crítico en especialidades médicas como medicina familiar, pediatría, anestesiología y medicina interna.

Errores documentales y de gestión

Para los hospitales, clínicas y residencias, la contratación de profesionales sanitarios hispanoamericanos es una vía estratégica para cubrir plantillas, con ventajas claras:

  • Ausencia de barrera idiomática, lo que acelera la adaptación al puesto.
  • Formación universitaria homologable y, en muchos casos, con planes de estudio equivalentes al español.
  • Alto compromiso y vocación profesional por un proyecto migratorio consolidado.
  • Vía legal clara mediante el régimen de cuenta ajena y el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura.

Si tu centro necesita incorporar personal sanitario, puedes consultar nuestras vacantes de enfermería en España o profundizar en la vía MIR para médicos a través de nuestra guía sobre qué es el MIR en España.

¿Por qué con Endivo Consulting?

En Endivo Consulting somos una consultora de RRHH especializada en la incorporación de profesionales sanitarios hispanoamericanos al sistema de salud español. Acompañamos a hospitales, clínicas y residencias en todo el proceso de contratación internacional, desde la identificación del perfil hasta la incorporación efectiva al puesto.

Ayudamos a tu empresa en:

  • Búsqueda y selección de perfiles sanitarios cualificados en Latinoamérica.
  • Gestión integral de la homologación del título del candidato.
  • Tramitación del visado y la autorización de residencia y trabajo ante la Oficina de Extranjería.
  • Coordinación con el consulado español para la obtención del visado del trabajador.
  • Apoyo en la incorporación: alta en Seguridad Social, colegiación y adaptación al centro.

¿Necesitas incorporar personal sanitario extranjero a tu plantilla?

Preguntas frecuentes

1¿Puede una empresa española contratar a un trabajador extranjero que vive fuera de España?
Sí. Es el escenario más común y se gestiona mediante la autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena del régimen general (arts. 72-81 del RD 1155/2024). La empresa inicia el trámite ante la Oficina de Extranjería y, una vez concedida la autorización, el trabajador solicita el visado en el consulado español de su país de origen. El plazo oficial de resolución es de 3 meses y la empresa debe dar de alta al trabajador en la Seguridad Social desde el primer día de incorporación efectiva.
2¿Qué pasa si el puesto no está en el Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura?
Si el puesto no figura en el catálogo del SEPE, la empresa debe demostrar que la vacante no puede cubrirse con trabajadores nacionales o comunitarios, mediante la llamada Situación Nacional de Empleo. El SEPE emite un certificado al respecto, salvo que el perfil encaje en alguna de las excepciones del RD 1155/2024. En profesiones sanitarias esto es raramente un problema, ya que la mayoría aparecen de forma recurrente en el catálogo por el déficit estructural del sector.
3¿Cuánto tarda realmente contratar a un extranjero por el régimen general?
El plazo oficial es de 3 meses desde la presentación del expediente, pero la realidad puede extenderse a 4-6 meses cuando hay requerimientos, documentación incompleta o saturación en la Oficina de Extranjería. A ese plazo hay que sumar el tiempo del visado consular (otro mes aproximadamente) y la entrada efectiva del trabajador en España. Un expediente bien preparado desde el inicio puede resolverse en los plazos oficiales; uno con errores puede duplicarlos.
4¿Qué sanciones puede recibir una empresa que contrate a un extranjero sin autorización?
Contratar a un extranjero sin la autorización de trabajo vigente constituye una infracción muy grave en materia de extranjería, con sanciones económicas que oscilan entre 10.000 € y 100.000 € por cada trabajador afectado. A esto pueden sumarse sanciones laborales y de la Seguridad Social, así como la imposibilidad de contratar nuevos extranjeros durante un periodo determinado. Verificar la vigencia de la TIE y los permisos antes de firmar el contrato es imprescindible.
5¿La empresa puede repercutir al trabajador la tasa de la autorización de trabajo?
No. La tasa de la autorización de trabajo por cuenta ajena (203,84 € o 407,71 € según el salario, en 2026) la paga obligatoriamente la empresa, que es el sujeto pasivo del trámite según la Orden PJC/617/2025. Descontarla del salario del trabajador o repercutírsela de cualquier forma es una práctica prohibida y sancionable. El trabajador sí asume otros costes propios, como la tasa de visado o la expedición de la TIE.
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